Luego de que en el año 2010 el Consejo de Administración de la Unidad Residencial Carlos E. Restrepo Quinta Etapa, Manzana 1, en cabeza de su administrador y representante legal Raúl Melguizo Márquez, intentara modificar los estatutos de la Copropiedad en contra de la normatividad vigente de propiedad horizontal en Colombia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, dictó sentencia estimando las pretensiones de uno de los copropietarios que había advertido de la ilegalidad del acto, incluso desde antes de que se celebrara.
En el fallo el juzgado advierte sobre las conductas del administrador de la Unidad Residencial, procurando entorpecer el legítimo uso de los derechos del copropietario y llama la atención sobre su actitud poco profesional: «incluso a pesar que el 20 de enero de 2011 hubiese elevado petición al señor Raúl Melguizo como administrador de la propiedad para que expidiera copias auténticas de rigor, fue recibida con evasivas y exigencia de requisitos no contemplados por la normatividad».
Además de la nulidad del acta de la asamblea extraordinaria, el juzgado declaró sin efecto todas las decisiones subsiguientes y cualquier acto escriturario o de registro que se derivara al respecto, advirtiendo que para acogerse a la ley 675 de 2001 deben cumplirse los términos de ritualidad y quórum que no se presentaron en dicha asamblea, condenando así a la Unidad Residencial Carlos E. Restrepo a pagar las costas del proceso en el que el administrador, como representante legal, no se hizo presente a pesar de haber sido notificado.
Dentro de las modificaciones que se pretendían incorporar en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Unidad, se encontraban unas que beneficiaban directamente a los propietarios de terrazas de los primeros pisos de la Unidad, entre los que se encontraba la familia de dicho administrador y varios miembros del Consejo. Lo anterior es muestra de los peligros que entraña el conflicto de intereses al interior del manejo de las copropiedades y el pretender pasar por encima de las normas para beneficio personal.
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