Apartaestudio campestre para alquiler en El Retiro, Antioquia

Ubicación: El Retiro, Antioquia.
Área construida:
42 mts2, lote de 7.200 mts.
Características: Apartaestudio campestre en medio de hermoso lugar con amplia zona verde, pájaros, árboles y paisaje directo a las montañas. A menos de 100 MTS de la vía veredal pavimentada y a tan solo 8 KMS del parque principal de El Retiro y de La Ceja. Construcción para estrenar con una habitación, cocina integral a gas, baño con ducha eléctrica, zona de ropas, parqueadero cubierto para motocicleta con puerta eléctrica. Disponibilidad de internet banda ancha.
Valor: $1.100.000/mes
Código: 0032
Contacto: WhatsApp 305 245 85 15.

Apartaestudio con terraza, para alquilar en Bello

Ubicación: Bello, Antioquia.
Área apartamento:
37 mts2 y 35 mts2 terraza privada.
Características: Cocina integral, baño cabinado, calentador de paso y parqueadero moto. Zona de juegos, ascensor, gimnasio, salón social y piscina. Conjunto Residencial Nórdica. Cerca al Centro Comercial Puerta del Norte y la Estación Niquía del Metro de Medellín.
Precio: $1.200.000/mes.
Código: 0031
Contacto: WhatsApp 305 245 85 15.

Colombia pone manos a la obra para la recuperación del sector construcción

La llegada del COVID-19, sin duda alguna ha causado estragos en todos los sectores económicos, uno de los más afectados ha sido el de la construcción y todo lo que gira en torno a él: mano de obra, ventas, arrendamientos, materias primas, etcétera. Con el fin de contrarrestar las consecuencias financieras causadas por la pandemia, el Gobierno Nacional se ha puesto manos a la obra con algunas soluciones, entre ellas el lanzamiento de 200.000 subsidios para viviendas (no solo las de interés social).

También ha creado alivios financieros referentes a los créditos de vivienda y mediante el decreto 691 de 2020 que extendió por nueve meses más la vigencia para las licencias de construcción urbanísticas que finalizaban el 12 de marzo, permitiendo así que se construyan 420.000 viviendas, se abran nuevamente las salas de ventas (cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad) y a su vez se protejan 600.000 empleos de personas que obtienen ingresos por medio de este sector.

Es importante resaltar que a pesar de las medidas facilitadas por el Gobierno Nacional, en su esfuerzo por sacar a flote el sector de la construcción en el país, es poco probable que la recuperación del mismo sea pronta y rápida, ya que la capacidad adquisitiva de muchos colombianos se ha visto sumamente afectada por los despidos masivos, el cierre de pequeñas y medianas empresas, la disminución en los salarios, los toques de queda y el pico y cédula en varias ciudades del país para evitar el aumento de contagios.

Si en el sector de la construcción llueve, en el de arrendamientos no escampa. Aunque la expedición del decreto 579 del 15 de abril de 2020 fue un alivio para los inquilinos, pues allí consta que debido a esta emergencia no tenían validez sanciones o intereses de mora por no pago hasta el 30 de junio y tampoco se podía incrementar el valor de los contratos que vencieran en dicho periodo, para los arrendadores ha sido una dificultad. Sus finanzas están seriamente afectadas y sin prontas perspectivas de regresar a niveles habituales.

El solo hecho de realizar acuerdos de pago con los inquilinos afectó su bolsillo al percibir menores ingresos y, en el peor de los casos, en cuotas; sin contar la informalidad que existe en estratos 1 y 2, donde muchos contratos de arriendo son de palabra. Para este segundo semestre del año, las condiciones de dicho decreto no seguirán vigentes, lo que quiere decir que inquilinos y propietarios que no hayan dejado por escrito o alguna constancia de los acuerdos de pago, posiblemente terminarán en los juzgados con litigios judiciales.

En Colombia, muchas personas jubiladas y de estrato medio reciben ingresos extra a través del arriendo de propiedades que han adquirido con ahorros, cesantías y el fruto de su trabajo. Con esta pandemia, la recepción de ese dinero extra con el que contaban mes tras a mes para destinarlo a necesidades del hogar, pagar deudas, ahorrar para nuevas inversiones en vivienda, pero ahora este rubro está bajo incertidumbre.

El panorama del sector continúa sin claridad, toda vez que la reactivación económica a penas comienza. El plan de invertir 100 billones de pesos para lo que resta del Gobierno de Iván Duque, con el fin de generar cerca de un millón de empleos, aún se encuentra tomando pista. Las construcciones no residenciales, como las destinadas a oficinas, educación y hotelería, aún no tienen fecha exacta de reactivación. El turismo todavía se encuentre en estado crítico mientras no haya apertura de fronteras y la reapertura de los vuelos comerciales, tanto nacionales como internacionales.

La construcción es uno de los sectores que más mueve la economía y le aporta al Producto Interno Bruto (PIB) del país, gran generador de empleo y alrededor del cual se mueven subsectores de gran importancia: ferreterías, metalmecánico, cemento y para su recuperación es necesario: tiempo, paciencia, estrategias a corto, mediano y largo plazo, de allí la importancia de que los gobiernos locales, regionales y nacional continúen manos a la obra con su reactivación.

Juzgado falló contra administración de Raúl Melguizo Márquez en Carlos E. Restrepo

Luego de que en el año 2010 el Consejo de Administración de la Unidad Residencial Carlos E. Restrepo Quinta Etapa, Manzana 1, en cabeza de su administrador y representante legal Raúl Melguizo Márquez, intentara modificar los estatutos de la Copropiedad en contra de la normatividad vigente de propiedad horizontal en Colombia, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Medellín, dictó sentencia estimando las pretensiones de uno de los copropietarios que había advertido de la ilegalidad del acto, incluso desde antes de que se celebrara.

En el fallo el juzgado advierte sobre las conductas del administrador de la Unidad Residencial, procurando entorpecer el legítimo uso de los derechos del copropietario y llama la atención sobre su actitud poco profesional: «incluso a pesar que el 20 de enero de 2011 hubiese elevado petición al señor Raúl Melguizo como administrador de la propiedad para que expidiera copias auténticas de rigor, fue recibida con evasivas y exigencia de requisitos no contemplados por la normatividad».

Además de la nulidad del acta de la asamblea extraordinaria, el juzgado declaró sin efecto todas las decisiones subsiguientes y cualquier acto escriturario o de registro que se derivara al respecto, advirtiendo que para acogerse a la ley 675 de 2001 deben cumplirse los términos de ritualidad y quórum que no se presentaron en dicha asamblea, condenando así a la Unidad Residencial Carlos E. Restrepo a pagar las costas del proceso en el que el administrador, como representante legal, no se hizo presente a pesar de haber sido notificado.

Dentro de las modificaciones que se pretendían incorporar en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la Unidad, se encontraban unas que beneficiaban directamente a los propietarios de terrazas de los primeros pisos de la Unidad, entre los que se encontraba la familia de dicho administrador y varios miembros del Consejo. Lo anterior es muestra de los peligros que entraña el conflicto de intereses al interior del manejo de las copropiedades y el pretender pasar por encima de las normas para beneficio personal.

Lea el fallo completo Sentencia Carlos E Restrepo